CLAUSULAS
CUOTAS
SORTEO
LICITACION
FINALIZACION
LUGARES DE PAGO
CLAUSULAS
CUOTAS
SORTEO
LICITACION
FINALIZACION
LUGARES DE PAGO


CONDICIONES GENERALES

DEFINICIONES

VALOR NOMINAL: Es la suma de dinero establecida en el frente del Título y que sirve de base para el cálculo de la cuota mensual.
BIEN: Es el bien mueble descripto en el frente del Título en base al cual se calcula el Valor Nominal al inicio del plan.
CUOTAS DE AHORRO Y SORTEO: Es el porcentaje de la cuota comercial que abona el Titular y que lo habilita a participar en los sorteos mensuales.
CUOTA COMERCIAL: Es el monto equivalente al 10 o/oo del Valor Nominal. En la misma se incluye la cuota de ahorro y sorteo y la carga administrativa. El pago de la misma, en tiempo y forma, confiere al Titular el derecho a participar en el sorteo y en la licitación, para la adjudicación del Valor Nominal que figuran en el frente de la Solicitud Contrato.
LICITACIÓN: La SOCIEDAD mensualmente y por cada 1000 Cuotas Comerciales cobradas en el mes adjudicara un bien idéntico al descripto en el frente de este Título, bajo la modalidad de licitación, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo Sexto de estas Condiciones Generales.
RESERVA MATEMÁTICA: Se constituye con el componente de ahorro de las cuotas mensuales abonadas por el Titular capitalizadas por mes vencido a la tasa del 0,370886 % mensual.
ACTO DE SORTEO: Es el acto mensual en el cual el Titular, que se encuentra al día en el pago de sus cuotas participa por la adjudicación del Valor Nominal, o el bien establecidos en el Titulo. 
RESCATE: Es el derecho que tiene el Titular   a  percibir un porcentaje de sus cuotas abonadas de acuerdo a lo previsto en la tabla de rescate parte integrante de las condiciones generales.
VIGENCIA INICIAL DEL TÍTULO: La SOCIEDAD emitirá el Titulo conjuntamente con la primera cuota comercial.
CUOTA DE SUSCRIPCIÓN: Es el importe equivalente al 95% de la cuota comercial y que el suscriptor abonara por única vez al suscribirse al plan.

OBJETO DEL CONTRATO - NORMAS APLICABLES - JURISDICCIÓN - NOTIFICACIÓN
ARTICULO PRIMERO: a) El objeto del presente Contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art. 3º, la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de Cuotas de Ahorro o por resultar adjudicado por sorteo o licitación antes de la finalización del plazo.
b) El presente Titulo de Capitalización es un Contrato entre LUKERSA S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, en adelante La SOCIEDAD y el Titular, en adelante el Titular, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización.
c) A los efectos previstos por el art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los arts. 37° al 50° de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro.
d) Queda convenido que La Sociedad por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este Contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando en forma fehaciente tal circunstancia al Titular.
e) Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación o interpretación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Capital Federal o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Titular.
f) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento o notarial, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por el Titular o cualquier otro medio escrito que de fe de la comunicación realizada.

EMISIÓN DEL TÍTULO Y PAGO DE CUOTAS
ARTÍCULO SEGUNDO: a) La Sociedad emitirá el Titulo conjuntamente con la primer Cuota Comercial, en los cuales consignará el número de sorteo que corresponderá al Título de Capitalización, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que haya recibido el respectivo comprobante de pago de la cuota de suscripción. Si el Titular optare por el pago de la primer Cuota Comercial en el Acto de Suscripción, ésta dará derecho a participar en el sorteo del mes establecido en el frente del Título como mes de vigencia. En consecuencia, el ingreso de la segunda Cuota Comercial podría producirse al mes siguiente al de la emisión del Título y una vez que se haya producido el primer sorteo. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al del Acto de Suscripción dependiendo de si el mismo fue realizado antes o después de los primeros quince (15) días del mes. El pago del Derecho de Suscripción no dará derecho a participar en el sorteo.
b) El Titular asume la obligación de abonar las Cuotas Comerciales mensualmente, debiendo hacerlo durante los primeros quince (15) días corridos del mes al que corresponda el vencimiento de la cuota. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas a tal efecto, salvo cuando la primer Cuota Comercial haya sido abonada en el Acto de Suscripción, pues el mismo es comprobante válido de ello. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Titulo, Valor o Giro, librado a nombre de La Sociedad, por el importe de la Cuota Comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo hasta el día quince (15) del mes al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores.
A solicitud del Titular y como beneficio para el mismo, La Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro de las cuotas mediante el sistema de descuento de haberes, débito en tarjetas de crédito, cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier otra modalidad legítima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo.
La Sociedad solamente en casos necesarios podrá requerir los comprobantes, sean éstos recibos o boletas de depósito, los que deberán indicar el nombre y apellido o número de identificación del Titular, el importe de la Cuota Comercial, el número de cuota, la fecha de vencimiento, el número del Título y el número de sorteo.
La Sociedad reconoce con la emisión de este Título el pago de la primera Cuota Comercial del plan.
c) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio especial denunciado.
Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas, dentro del plazo de los primeros quince (15) días corridos del mes, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto, según se expresó precedentemente.
d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15%) sobre el monto de la Cuota Comercial, además de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la cuota.
e) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.3º.
f) De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8° del Decreto 142.277/43, la Sociedad cobrará un cargo por cobranza del 5 % del valor de la Cuota Comercial cuando el Titular solicite efectuar el pago de las cuotas por alguno de los medios enumerados en el segundo párrafo del inc. b) del presente artículo o las que efectúen a través de cuentas recaudadoras bancarias o postales. Este cargo compensa los gastos de cobranza que asume la Sociedad por todos los sistemas de cobranzas que excluyan al de “domicilio”; ya previsto en el artículo 2° inciso d) del Título. Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: a) Pago de los Suscriptores en las Oficinas de la Sociedad y b) Pago mediante giros postales o bancarios”.

PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y COMPOSICIÓN DE LA CUOTA
ARTICULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las Cuotas Comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo. b) La Cuota Comercial mensual del 10 ‰ se calculará sobre el Valor Nominal del Título. c) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto será la siguiente: 8,9423 en concepto de cuota de ahorro y sorteo mensual más 1,0577 en concepto de carga administrativa. d) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: se toma la cantidad de cuotas ingresadas (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando el Titular haya abonado noventa y nueve cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales o caducará cuando resulte adjudicado por sorteo o licitación.
f) Las Cuotas de Ahorro generarán un interés a la tasa del 0,370886 % mensual (tasa efectiva anual 4,54255 %) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate.

PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO
ARTICULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del Contrato que será equivalente a la cantidad de noventa y nueve (99) meses que demande el pago de las noventa y nueve (99) cuotas, el Valor Nominal del Título, salvo los casos y/o condiciones previstos en la adjudicación por licitación, sorteo, caducidad y rescate según los previsto en los arts. 5º, 6°, 8º y 9°. Además, se abonará en este momento al Titular el monto acumulado en concepto de participación en las Resultados Financieros, según el artículo décimo. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, sobre el capital adeudado. La Sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del Contrato no será inferior a la suma de las Cuotas Comerciales abonadas por el Titular.

ADJUDICACIONES POR SORTEOS MENSUALES
ARTICULO QUINTO: a) Para resultar adjudicado en los sorteos mensuales, el Titular deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas y haber abonado la correspondiente al mes del sorteo. El pago de cada Cuota Comercial dará derecho al Titular, que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, según art. 2º, inc. b), a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes al que corresponda dicha cuota, con excepción de la primera que dará derecho a participar en el sorteo que se realice en el mes de vigencia inicial del Título. El Titular no podrá ingresar la segunda cuota hasta que no haya tenido lugar el primer sorteo. El sorteo inicial puede producirse al mes siguiente o subsiguiente al del Acto de Suscripción dependiendo de si la misma fue realizada antes o después de los primeros quince (15) días del mes. b) El Titulo será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura al frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado para sí por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires en el mes correspondiente, salvo en la primera cuota en la que constará el número de sorteo que corresponderá al Título de Capitalización. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de junio el premio mayor fue el número 13.913; serán favorecidos todos los Títulos que tengan el número 913; siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de junio y no existan cuotas anteriores impagas. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21° del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la Sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial el detalle del número favorecido en el sorteo del mes anterior. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada uno de los suscriptores favorecidos. Dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación, el Titular podrá solicitar cambio por un bien de mayor o menor valor que el fijado en el frente del Título.
Esta diferencia será liquidada por el Titular o la Sociedad, según sea el caso al momento de concretarse la adjudicación. c) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco días hábiles. d) Redimido el Titulo por sorteo, su respectivo Contrato queda cancelado. e) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el art. 19°, inc. c) del decreto 142.277/43. f) La probabilidad mensual de que el Titulo resulte favorecido en noventa y nueve sorteos es del 1 ‰. g) Para el caso que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7º y que La Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al sorteo, La Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de cálculo de la cuota de sorteo que permitió la participación en el respectivo sorteo. h) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inc. anterior, y en el art. 9º para el pago del rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a La Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, sobre el capital adeudado. i) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular, dentro de los treinta días de realizado el sorteo. Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de La Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste. j) El pago del Valor Nominal del Título favorecido por sorteo será liquidado simultáneamente con la participación en los Resultados Financieros obtenidos a través de la Reserva Matemática alcanzada hasta ese momento por el mismo.

ADJUDICACIONES POR LICITACION:
ARTICULO SEXTO: La Sociedad mensualmente, y por cada mil (1000) Cuotas Comerciales cobradas en el mes, adjudicará un bien idéntico al descripto en el frente de este Título, bajo la modalidad de licitación. Todo Suscriptor que tenga abonadas como mínimo seis (6) cuotas comerciales, tendrá la posibilidad de licitar mensualmente bajo el siguiente sistema: a) El primer día hábil posterior al sorteo de cada mes, se procederá a realizar el Acto de Licitación en presencia de un Escribano Público. No se tomarán en cuenta las ofertas de aquellos Suscriptores que hubiesen sido adjudicados por sorteo. b) Resultará ganador aquel Suscriptor que hubiere ofrecido mayor monto final de cuotas en la oferta de licitación según inc. d), y no hubiese sido adjudicado por sorteo en ese mes, c) Ningún Suscriptor podrá licitar por un número de cuotas puras inferior al necesario para que la suma de la cantidad de Cuotas Comerciales abonadas más la cantidad de cuotas puras licitadas sea igual o superior a cincuenta (50), d) El monto total de las cuotas puras ofrecidas, se sumará a la cantidad de Cuotas Comerciales ya abonadas por el Suscriptor a lo largo del plan. Este total será el monto final de la oferta de licitación, e) Las ofertas de licitación se harán por medio de sobres y formularios especiales, que a tal efectos suministrará La Sociedad a los Suscriptores, con la debida antelación conteniendo nombre, apellido, los datos identificatorios de su Título, la fecha del acto de adjudicación para el cual licita, la cantidad de cuotas puras de licitación ofertadas, su importe y la cantidad de Cuotas Comerciales ya abonadas, y su importe. Dichos formularios serán firmados y entregados por los oferentes, o remitidos por correo en sobres cerrados, f) Se considerarán aquellas ofertas que sean recibidas en la sede de La Sociedad con las especificaciones detalladas en los párrafos anteriores, y hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de licitación, g) En iguales condiciones el Suscriptor podrá presentar personalmente su oferta de licitación en el lugar de realización del Acto de Licitación hasta 30 minutos antes de declararse abierto el mismo, h) La apertura de los sobres recibidos se efectuará en presencia de un Escribano Público quien procederá a determinar la mayor oferta formulada y el orden correlativo de todas las presentadas, i) En caso de existir igualdad de ofertas, se considerará oferta ganadora a aquella que corresponda al número de Titulo menor, j) El Suscriptor que resulte ganador deberá efectivizar su oferta dentro de las 48 horas de habérsele comunicado en forma fehaciente dentro de las 72 hs. del acto, el resultado de la misma, k) De no cumplirse este requisito se considerará ganadora a la segunda mejor oferta y así sucesivamente, el Suscriptor que así resulte ganador deberá efectivizar su oferta dentro de las 48 horas de haberse comunicado el resultado de la misma.
El importe de las cuotas puras ofertadas por el sistema de Licitación, más la suma de Reserva Matemática Bruta, y la participación en rendimientos financieros alcanzados al momento de la Licitación, se aplicarán a la cancelación parcial del Valor Nominal descripto en el frente de este Título. Por el saldo resultante entre el Valor Nominal y la cancelación parcial recientemente descripta el suscriptor podrá optar por ofrecer una garantía a satisfacción de la Sociedad o esta otorgará un préstamo prendario que se regirá por las siguientes condiciones. El Suscriptor adjudicatario deberá: a) Abonar la cantidad de cuotas restantes para cancelar el plan, las cuales serán las que surjan de restar a la duración original del plan la cantidad de cuotas abonadas y la cantidad de cuotas licitadas. La tasa de interés que se aplicará para la determinación de la cuota mediante la aplicación del sistema de amortización francés, surgirá del promedio entre la tasa de interés que para el mismo plazo fije el Banco de La Nación Argentina para préstamos prendarios prevista en la Resolución de la Inspección General de Justicia de la Nación N° 8/15 Art.61.1 y la tasa técnica establecida en el art. 3°, inc. f), del presente Titulo, no pudiendo ser su resultado inferior a la tasa correspondiente a Préstamos Suscriptores conforme lo reglamentado por el art. 1° inc. I) de la Resolución de Inspección General de Justicia de la Nación N°3/99 debiendo establecerse la misma previamente a cada Acto de Licitación. En el formulario de licitación se aclarará en forma visible cual será la tasa vigente para la licitación del mes, y se incluirá un cuadro de valor de cuota de préstamo para los distintos plazos de financiación, y a la tasa determinada por la empresa para ese mes, por cada $ 1000 de préstamo. b) Los gastos de inscripción de prenda, sellados y cualquier otra tasa, formularios, impuesto, etc., necesarios para la constitución, registro y levantamiento de la prenda, serán a cargo del Suscriptor. c) Contratar un seguro contra todo riesgo sobre el bien en caso de que la deuda supere el veinte por ciento (20%) del valor de la unidad, para cifras menores se le exigirá exclusivamente  responsabilidad civil, robo e incendio totales y parciales, cuya póliza deberá ser endosada a favor de La Sociedad; por un valor suficiente para mantener la vigencia de la garantía prendaria en todos los aspectos. Este valor deberá ser mantenido en vigencia y reajustado conforme a las variaciones que sufra el valor del bien hasta que el Suscriptor Adjudicatario haya cancelado el mismo. En caso de siniestro del bien La Sociedad reintegrará al adjudicatario dentro de las 48 horas de percibida dicha suma, el excedente entre la indemnización recibida y el saldo de la deuda. Este seguro deberá ser contratado en una de por los menos tres (3) Compañías de Seguros ofrecidas por La Sociedad, cuyo listado figurará en el formulario de licitación, a libre elección del Suscriptor. Las compañías de seguros deberán estar debidamente autorizadas para operar en el país y no cobrar primas superiores a las corrientes en plaza. El pago de las primas estará a cargo de La Sociedad, la que habrá recaudado el valor de las mismas conjuntamente con la Cuota Mensual y las mantendrá vigentes.

RÉGIMEN DEL VALOR NOMINAL
ARTICULO SÉPTIMO: El Valor Nominal es igual al valor asignado al premio. El premio deberá describirse al momento de la Suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio. La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del Titular que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios podrá:
a) emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando los mismos modifiquen su valor originado en el cambio de premios o modelo. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo; b) emitir endosos de disminución del Valor Nominal del Título.
En ambos casos, estos endosos tendrán desde su inicio un Valor de Rescate igual a su Reserva Matemática Pura. 1.- El Suscriptor que no hubiera suscripto ningún endoso de ampliación, y sólo hubiera abonado 11 cuotas o menos, no tendrá derecho a valor de rescate alguno. 2.- El Suscriptor que no hubiera suscripto ningún endoso de ampliación, y hubiera abonado 12 cuotas o más, tendrá derecho al valor que surge de la TABLA N°1 –Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal suscripto original- (parte integrante del presente contrato) multiplicado por el Valor Nominal Original y dividido por 1.000, exclusivamente. 3.- El Suscriptor que hubiera suscripto uno o más endosos de ampliación y sólo hubiera abonado 11 cuotas o menos por Valor Nominal Original del Título, sólo tendrá derecho al valor que surja por la suma de los valores de la TABLA N° 2 –Reservas Matemáticas puras para el cálculo de Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal Suscripto en el Endoso de Ampliación (parte integrante del presente contrato) por cada Endoso de Ampliación Suscripto. Los mismos se obtendrán considerando el número de cuotas Abonadas por cada uno de los Endosos de Ampliación suscriptos, multiplicados por su respectivo Valor Nominal del Endoso de Ampliación y dividido por 1.000. 4.- El Suscriptor que hubiera suscripto uno o más endosos de ampliación y hubiera abonado 12 o más cuotas por Valor Nominal Original del Título, tendrá derecho a la suma que surge de la TABLA 1- Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal suscripto original- (parte integrante del presente contrato) considerando el número de cuotas Abonadas por el Titulo Original multiplicado por el Valor Nominal Original dividido por 1.000 más el valor que surja por la suma de los valores que se obtengan de la TABLA 2- Reservas Matemáticas puras para el cálculo de Valores de Rescate por cada 1000 pesos de Valor Nominal Suscripto en el Endoso de Ampliación (parte integrante del presente contrato) por cada uno de los Endosos de Ampliación Suscripto. Los mismos se obtendrán considerando el número de cuotas abonadas por cada uno de los Endosos de Ampliación suscriptos, multiplicados por su respectivo Valor Nominal del Endoso de Ampliación y dividido por 1.000. En el caso de los endosos de Disminución el monto de su Reserva Matemática se restará de la del Título principal.

DE LOS BIENES O SERVICIOS
a) Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos con garantía original, y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así, de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación. b) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto del Valor Agregado y, de corresponder, Impuestos Internos. c) Cuando se asigne pasajes y/o servicios turísticos, La Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios, que resulte de responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.

SUSTITUCIÓN Y/O CAMBIO: En el caso que se dejare de fabricar el bien que se ofrece en el sorteo o que se produzca un aumento del precio de lista del mismo, La Sociedad podrá sustituirlo por otro de similar valor y calidad. Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, La Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría. En este último caso se comunicará tal circunstancia a la Inspección General de Justicia, dentro de los treinta (30) días de la toma de conocimiento de La Sociedad de las variaciones producidas, teniendo el Titular beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco (5) días hábiles de requerido, salvo que hubiere prestado su conformidad con la sustitución y/o cambio. La Sociedad notificará a los Titulares de las variaciones producidas dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a las mismas. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, sobre el capital adeudado.

CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN:
ARTICULO OCTAVO: La falta de pago de dos Cuotas Mensuales consecutivas, determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el  Valor de Rescate que pudiera corresponder. A dicho Valor de Rescate se le adicionarán los intereses calculados a una tasa del 0,370886 % mensual a partir de los treinta (30) días posteriores al pago de la última cuota y hasta el momento de su puesta a disposición o su rehabilitación. A esto se le sumará la participación en los resultados financieros en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo Décimo de las presentes Condiciones Generales. No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y La Sociedad rehabilitará cualquier Titulo caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara como mínimo una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el art. 3º de estas Condiciones Generales. En este supuesto La Sociedad podrá asignar otro número de sorteo. Hasta no efectuarse la rehabilitación el Titular no tendrá derecho a participar en los sorteos o licitaciones ni resultar adjudicado por sorteos o licitaciones realizados en los meses que no pagó en término las cuotas. Para poder participar en el sorteo o licitación del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos de cada mes.

 

RESCATE - PRÉSTAMO
ARTÍCULO NOVENO: a) El Titular tendrá derecho a solicitar el Rescate una vez que haya abonado como mínimo doce (12) cuotas y el Título no haya sido adjudicado anteriormente por sorteo o licitación. En los casos en que el Rescate fuera solicitado entre las cuotas N° 12 y 17, el mismo se hará efectivo dentro de los treinta (30) días de vencimiento de la cuota N° 18. Todos los Rescates efectuados a partir de la cuota N° 18, se harán efectivos dentro de los treinta (30) días de su solicitud conjuntamente con la participación en los Resultados Financieros determinados según el art. 10°. Si los Valores de Rescate mencionados fueran abonados con posterioridad a los treinta (30) días del plazo establecido, se adicionará en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición. Todos los reintegros serán efectuados de acuerdo a los cuadros de valores insertos al dorso del Título, en función del número de cuotas abonadas por el Titular. A los valores de Rescate mencionados en los párrafos anteriores, se le adicionará si correspondiere, las Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación, computando para el cálculo del Valor de Rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera su número en cada uno de estos endosos en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo Séptimo, y las Tablas allí expuestas, parte integrante de estas Condiciones Generales. b) El Titular que se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Valores de Rescate, que en caso de aceptación de La Sociedad, podrá ser abonado dentro de los treinta (30) días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El valor del préstamo no podrá exceder el noventa por ciento (90 %) de los Valores de Rescate, a la fecha del pedido. El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, más los intereses. Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 2% (dos por ciento) a la tasa técnica del presente plan (art. 18°, Decreto 142.277/43). Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del Valor de Rescate, o al vencimiento del Contrato, se deducirá el préstamo preexistente más los intereses devengados. En el supuesto de resultar adjudicado el Título del deudor del préstamo con anterioridad a su devolución, procederá a reintegrar el préstamo más los intereses en el acto de entrega del premio si hubiera optado por recibirlo en efectivo o en hasta doce (12) cuotas iguales y consecutivas que incluyen intereses sobre saldos calculados a la tasa enunciada en los párrafos anteriores, a elección del Titular, si el premio consistiera en un bien o un conjunto de ellos, constituyendo a favor de La Sociedad una garantía real sobre él o los mismos a satisfacción de La Sociedad.

PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS
ARTICULO DÉCIMO: Los Titulares participarán en los resultados de las inversiones de sus Reservas Matemáticas de acuerdo al siguiente esquema: a) Mensualmente se calculará la tasa de rendimiento promedio de las inversiones que respaldan a la Reserva Matemática. A tales efectos se tomarán los intereses devengados de los Títulos Públicos, los Alquileres, los Intereses de las Prendas e Hipotecas y todo otro rendimiento proveniente de las inversiones permitidas por el Decreto N° 142.277/43, sus modificaciones y de toda otra disposición futura sobre inversiones, dictada por el Organismo competente. La tasa de rendimiento promedio se obtiene dividiendo el total de la rentabilidad obtenida por el total de la Reserva Matemática invertida. b) La unidad más el rendimiento determinado en a) se lo dividirá por 1,00370886 (uno más la tasa de interés técnico). c) El cociente determinado en b) menos la unidad será la tasa de rendimiento promedio mensual de las inversiones netas de la tasa técnica. d) De esta tasa se participará el cincuenta (50 %) a los Titulares, lo que constituirá el coeficiente de participación. e) El coeficiente de participación determinado en d) se aplicará a las Reservas Matemáticas netas que dieron lugar a la rentabilidad, determinando de ese modo la participación en el resultado de las operaciones financieras de cada Titular. f) La participación determinada en e) se adicionará mensualmente a la Reserva Matemática del Titular, pero se contabilizará en forma separada a efectos de su mejor individualización. La participación en los Resultados Financieros determinada mediante el procedimiento indicado en el presente artículo, será invertida conjuntamente con la Reserva Matemática de cada Titular y participará de los rendimientos mensuales de las inversiones en los meses sucesivos. Al formar parte de la Reserva Matemática esta participación se cobrará: a) En el momento en que el Titular solicite el Rescate, según el art. 9°; o b) Cuando salga favorecido por sorteo o licitación en la proporción correspondiente a la Reserva Matemática alcanzada o c) Al final del vencimiento del plazo del contrato, según el art. 4°.

TRANSFERENCIAS - CAMBIO DE DOMICILIO - EXTRAVÍO - DUPLICADOS
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: a) Este Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a La Sociedad dentro de los cinco (5) días posteriores. b) El Titular deberá comunicar en forma fehaciente a La Sociedad todo cambio de domicilio. c) La Sociedad no se responsabiliza por las consecuencias que puedan sobrevenir con motivo de la pérdida, robo o inutilización de este Título, debiendo el Titular adoptar los recaudos legales pertinentes y comunicar a La Sociedad a fin de que esta tome las medidas que fuere menester, emitiendo, si correspondiere el duplicado respectivo, dentro de los treinta (30) días de haber recibido la solicitud, sin cargo para el Titular.

IMPUESTOS - PRESCRIPCIÓN
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: a) Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran grabar a los Títulos de Capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad. b) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años.






CUOTA:

Una vez suscripto a nuestro sistema Lukersa S. A. emitirá el Título dentro de los treinta días corridos de su realización. El suscriptor luego de recibir el título y la primera cuota asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, pudiendo hacerlo durante los primeros 15 días corridos del mes al que corresponda el vencimiento de la cuota.

El pago deberá realizarse en los bancos autorizados por la sociedad para el cobro mensual de las mismas.





Sorteo del día 31/08/2023
Nº 542
Fecha del próximo sorteo 30/09/2023


SORTEO:

El pago de la cuota en término dará derecho al titular a participar en los sorteos mensuales. En el título figurará un número de tres cifras numerado desde el triple 000 al triple 999, si algunos de esos tres números coinciden con las tres últimas cifras del primer premio de Lotería de la Ciudad en el último sorteo de cada mes, será adjudicado por sorteo. De resultar beneficiado en el sorteo, el suscriptor adjudicará el valor nominal y se considerarán canceladas la totalidad de las cuotas hasta la finalización del plan.





LICITACIÓN:

La sociedad mensualmente, ofertará un bien idéntico al descripto en el frente del Título, bajo la modalidad de licitación. Todo suscriptor que tenga abonadas seis cuotas, tendrá la posibilidad de licitar mensualmente bajo el siguiente sistema: El primer día hábil posterior al sorteo de cada mes, o de ser inhábil, el día subsiguiente hábil, se procederá a realizar el acto de licitación en presencia de un escribano público. Resultará ganador aquel suscriptor que hubiere ofrecido adelantar el aporte de una mayor cantidad de cuotas de ahorro y sorteo mensuales no vencidas.

Al monto total de las cuotas ofrecidas, se le sumarán la cantidad de cuotas ya abonadas por el total de las cuotas de ahorro y sorteo abonadas mensualmente, más las cuotas de ahorro y sorteo ofrecidas para licitar, serán el monto total de la oferta de licitación. Las ofertas de licitación se harán por medio de sobre cerrado, en formularios especiales que a tal efecto suministrará LA SOCIEDAD a los suscriptores.



Imprimir Formulario de Licitación

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FINALIZACIÓN:

La sociedad pagará, al vencimiento del plazo del contrato (99 meses) a todo aquel suscriptor que no haya resultado beneficiado.





LUGARES DE PAGO

-Mercado pago, pudiendo cobrar con tarjeta de crédito y débito, o pagos en efectivo.
-Red Link, pudiendo abonar por cualquier medio adherido, Con base de deuda.
-Débito con CBU a cualquier banco, por medio del banco Credicoop.
-Depósitos en efectivo en cuenta del banco Credicoop.



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